Sucesos

El 'homicidio tonto' de 1887 en Iruecha: la historia del pastor absuelto por 'imbecilidad'

El 'homicidio tonto' de 1887 en Iruecha: la historia del pastor absuelto por 'imbecilidad'
A pesar de que Iruecha llegó a contar con cincuenta y un religiosos, su historial delictivo incluye varios crímenes. El 3 de abril de 1909 se cometió un asesinato en el que murió Modesto Bartolomé y resultó herido Valentín Larena Baylón. El 23 de enero de 1925 tuvo lugar un infanticidio con inhumación ilegal, y el 11 de enero de 1820, una tentativa de homicidio con uso ilícito de armas. Además, el 8 de diciembre de 1940 se produjo el homicidio de Miguel Bartolomé Pérez, por el que sus dos sobrinos fueron absueltos. El caso central de este relato fue documentado únicamente en el periódico 'La Propaganda', publicado en El Burgo de Osma entre 1882 y 1892. La noticia se tituló 'Un homicidio tonto', una descripción que, según la fuente, era habitual para muchos de los 550 homicidios registrados en la provincia. Los Libros de sentencias de la Audiencia de Soria confirman que el juicio oral se celebró el 20 de febrero de 1888, con Francisco Roca de la Chica como ponente del Tribunal. Los hechos ocurrieron la mañana del 11 de octubre de 1887. Basilio Tejedor Gallego, pastor soltero de 32 años y natural de Codes (Guadalajara), regresaba del monte con leña. Cerca del paraje 'El Carril', fue interceptado por Manuel Fernández Gordo, concejal de Iruecha, y su sobrino, Francisco Bueno Ibáñez. Al ver a Basilio salir del término municipal, el concejal le ordenó regresar para depositar la leña en la casa consistorial. El pastor obedeció sin replicar y los acompañó hasta el pueblo, sin que se produjera ninguna discusión durante el trayecto. Al llegar a Iruecha, y mientras Francisco se dirigía a su casa, Manuel acompañó a Basilio hasta la puerta del Ayuntamiento, cuyo dintel indica: «Aivntamiento / Hizose siendo regidores / Migvel Andrea i Migvel Gordo / Año 1624». Allí, el concejal exigió al pastor que descargara la leña y le entregara el hacha. Tejedor se negó, por lo que el edil se agarró a él, causándole un arañazo en la ceja derecha que no precisó asistencia médica. En respuesta, el pastor cogió el hacha que llevaba en la carga y le asestó un golpe en la cabeza. Como consecuencia del impacto, Manuel Fernández Gordo cayó al suelo. Mientras estaba tendido, Basilio le propinó otros tres o cuatro golpes, dejándole el arma clavada en la frente y causándole la muerte a los pocos momentos. El alcalde y otras personas que se encontraban en la Casa Consistorial no pudieron hacer nada para evitarlo. El agresor huyó corriendo, pero se detuvo cuando el alcalde le dio el alto, manifestando que él había sido el causante. Durante el juicio, el fiscal Alejandro de la Vega Peinador calificó los hechos como delitos de homicidio y hurto de leñas. Solicitó para el procesado, Basilio Tejedor Gallego, una pena de 15 años de reclusión temporal por el homicidio y dos meses por el hurto, además del pago de indemnizaciones y costas. La defensa de oficio, a cargo de los señores Tudela e Iglesias, observó que el certificado de conducta expedido por la alcaldía de Codes, si bien afirmaba que era buena, añadía que «en esta localidad siempre se le ha tenido por tonto o falto de conocimiento». Por ello, los letrados solicitaron que su defendido fuera declarado exento de responsabilidad criminal. La Sala designó entonces como peritos a Aniceto Hinojar y Conrado Mestre para que examinaran al procesado. Ambos expusieron al Tribunal que, debido a su carencia de instrucción y a los antecedentes familiares, creían que «no tenía completas sus facultades y se hallaba en estado de imbecilidad». Ante este informe, el fiscal modificó sus conclusiones. El fallo de la Audiencia absolvió libremente a Basilio Tejedor Gallego del delito de homicidio «por hallarse exento de responsabilidad criminal», ordenando su reclusión en un establecimiento para enfermos de su clase, del que no podría salir sin autorización judicial. También fue absuelto del delito de hurto. La sentencia declaró de oficio las costas, ordenó entregar las ropas del fallecido a su viuda y el hacha a los padres del procesado. Finalmente, se alzó el embargo de la jumenta para devolverla a Benigno Tejedor Gallego.